Don
Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos
los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar
la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS:
A través
de dos decretos de 27 de junio de 1980 se autorizo a los
entonces ayuntamientos de Gerona y Lérida a cambiar
el nombre de sus municipios por el de su origen catalán,
que es el de Girona y Lleida, respectivamente.
La propia
tradición histórica, cultural y literaria
de estas ciudades justificaron el cambio oficial de su denominación,
que a la vez debe extenderse al nombre de las provincias
cuya capitalidad jurídicamente ostentan, de acuerdo
con lo establecido en el decreto de 30 de noviembre de 1833.
No obstante,
actualmente se sigue manteniendo la denominación
oficial de Gerona y Lérida para las mencionadas provincias,
que provoca una evidente discordancia con el nombre oficial
de los municipios a los que deben forzosamente adecuarse
los mismos. El propio decreto de 30 de noviembre de 1833
establece en su artículo 1 que las provincias tomarán
el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra,
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán
sus actuales denominaciones.
Por
otro lado, las mismas razones históricas y culturales
que avalaron la denominación oficial de los municipios
de Girona y Lleida se hacen igualmente extensibles para
el nombre de las respectivas provincias, además de
una manifiesta aceptación popular y social de la
mencionada toponimia por parte de los habitantes de las
mismas.
Asimismo,
debe tenerse en cuenta que la Diputación de Girona
(en sesión plenaria celebrada el 21 de octubre de
1986) y la Diputación de Lleida (en sesión
plenaria celebrada el 18 de febrero de 1982) acordaron por
unanimidad solicitar el cambio de la denominación
oficial de sus respectivas provincias, en el mismo sentido
que ahora se propone por la presente Ley.
Artículo
Primero.
La actual
provincia de Gerona se denominará oficialmente de
Girona, de acuerdo con su tradición histórica,
cultural y literaria; y en concordancia con el nombre oficial
de Girona que tiene reconocido legalmente su capital.
Artículo
Segundo.
La actual
provincia de Lérida se denominará oficialmente
de Lleida, de acuerdo con su tradición histórica,
cultural y literaria; y en concordancia con el nombre oficial
de Lleida que tiene reconocido legalmente su capital.
DISPOSICIONES
ADICIONALES.
Primera.
En los libros de texto y material didáctico y en
otros usos no oficiales, cuando la lengua que se utilice
sea el castellano, el topónimo correspondiente podrá
designarse en esta lengua.
Segunda.
Se faculta al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias
para la aplicación de esta Ley, que deberán
comprender, entre otras, el cambio de las letras GE por
GI en las placas oficiales de matricula de vehículos
de la provincia de Girona.
DISPOSICIÓN
FINAL.
La presente
Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por
tanto, mando a todos los españoles, particulares
y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid,
28 de febrero de 1992.
- Juan
Carlos R. -
El presidente
del Gobierno,
Felipe González Márquez
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