Don
Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos
los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar
la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS:
La Constitución
Española establece que el castellano es la lengua
española oficial del Estado (artículo 3.1)
y que las demás lenguas españolas serán
también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas de acuerdo con sus Estatutos (artículo
3.2).
La Ley
Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía para las Islas Baleares, establece, en
el artículo 3, que la lengua catalana, propia de
las Islas Baleares, tendrá, juntamente con la castellana,
el carácter de idioma oficial.
El topónimo
Illes Balears, de acuerdo con la Constitución Española
y el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,
tiene validez oficial cuando designa la Comunidad Autónoma
que cuenta como base territorial el archipiélago
balear. En cambio, el mismo topónimo Illes Balears
no está oficialmente admitido para designar la provincia
con la misma base territorial que la Comunidad Autónoma.
El Real
Decreto de 30 de noviembre de 1833, que dividió el
territorio español en provincias, creó la
Provincia de las Islas Baleares, integrada por las islas
de Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera y Cabrera.
A pesar
de la denominación establecida por el citado Real
Decreto de 30 de noviembre de 1833, la denominación
oficial de la Provincia de las Islas Baleares, presenta
a lo largo de los siglos XIX y XX constantes fluctuaciones
entre las Islas Baleares, Las Baleares y Baleares. Así,
estas denominaciones fluctuantes han sido recogidas en el
Boletín Oficial de la provincia que se ha denominado
Boletín Oficial de Baleares (1836), Boletín
Oficial de la Provincia de las Islas Baleares (1852) y Boletín
Oficial de la Provincia de Baleares (1860).
Para
hacer coincidir la denominación oficial de la Comunidad
Autónoma y la de la provincia, por respeto a la tradición
cultural e histórica y para establecer el uso oficial
del topónimo Illes Balears en lengua catalana, propia
de los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses,
se promulga la presente Ley.
Por
otra parte, esta Ley determina el cambio de las siglas PM
por IB en los permisos de circulación y en las placas
oficiales de matrícula de los vehículos, ya
que las primeras representan únicamente la capital
Palma de Mallorca y, en cambio, las segundas son representativas
de toda la provincia, que es pluriinsular.
Artículo
Único.
La actual
provincia de Baleares se denominará oficialmente
Illes Balears, de acuerdo con su tradición cultural
e histórica, y en concordancia con la denominación
de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.
En los
libros de texto y material didáctico, así
como en otros usos no oficiales, cuando la lengua que se
utilice sea el castellano, el topónimo correspondiente
se podrá designar en esta lengua.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.
Se faculta
al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para
la aplicación de esta Ley, que comprenderán,
entre otras, el cambio de las siglas de los permisos de
circulación y de las placas oficiales de matrícula
de los vehículos de la provincia de Illes Balears,
en los que figurarán las siglas IB.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.
La presente
Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por
tanto, mando a todos los españoles, particulares
y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid,
25 de abril de 1997.
- Juan
Carlos R. -
El Presidente
del Gobierno,
José María Aznar López.
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