Ley 13/1997, de 25 de abril, por la que pasa a denominarse oficialmente Illes Balears la provincia de Baleares.

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Constitución Española establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado (artículo 3.1) y que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos (artículo 3.2).

La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, establece, en el artículo 3, que la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá, juntamente con la castellana, el carácter de idioma oficial.

El topónimo Illes Balears, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, tiene validez oficial cuando designa la Comunidad Autónoma que cuenta como base territorial el archipiélago balear. En cambio, el mismo topónimo Illes Balears no está oficialmente admitido para designar la provincia con la misma base territorial que la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, que dividió el territorio español en provincias, creó la Provincia de las Islas Baleares, integrada por las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera y Cabrera.

A pesar de la denominación establecida por el citado Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, la denominación oficial de la Provincia de las Islas Baleares, presenta a lo largo de los siglos XIX y XX constantes fluctuaciones entre las Islas Baleares, Las Baleares y Baleares. Así, estas denominaciones fluctuantes han sido recogidas en el Boletín Oficial de la provincia que se ha denominado Boletín Oficial de Baleares (1836), Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares (1852) y Boletín Oficial de la Provincia de Baleares (1860).

Para hacer coincidir la denominación oficial de la Comunidad Autónoma y la de la provincia, por respeto a la tradición cultural e histórica y para establecer el uso oficial del topónimo Illes Balears en lengua catalana, propia de los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses, se promulga la presente Ley.

Por otra parte, esta Ley determina el cambio de las siglas PM por IB en los permisos de circulación y en las placas oficiales de matrícula de los vehículos, ya que las primeras representan únicamente la capital Palma de Mallorca y, en cambio, las segundas son representativas de toda la provincia, que es pluriinsular.

Artículo Único.

La actual provincia de Baleares se denominará oficialmente Illes Balears, de acuerdo con su tradición cultural e histórica, y en concordancia con la denominación de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

En los libros de texto y material didáctico, así como en otros usos no oficiales, cuando la lengua que se utilice sea el castellano, el topónimo correspondiente se podrá designar en esta lengua.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Se faculta al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Ley, que comprenderán, entre otras, el cambio de las siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matrícula de los vehículos de la provincia de Illes Balears, en los que figurarán las siglas IB.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 25 de abril de 1997.

- Juan Carlos R. -

El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.