Constitución de la República de Paraguay
Artículo 77 - DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA
La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República
En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.
Artículo 140 - DE LOS IDIOMAS
El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.
Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.
Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
TÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 18.- El Poder Ejecutivo dispondra de inmediato la edición oficial de 10.000 ejemplares de esta Constitución en los idiomas castellano y guarání.
En caso de duda de interpretación, se estará al texto redactado en idioma castellano.
A traves del sistema educativo, se fomentará el estudio de la Constitución Nacional.